1️⃣ Coeficiente Actualizador: Eliminación desde 2015
A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades eliminó la aplicación de los coeficientes de actualización monetaria que se venían aplicando sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Esta medida afecta a las empresas vendedoras, ya que anteriormente podían ajustar el valor de adquisición para reflejar la inflación, pero ahora esta posibilidad ha desaparecido.
2️⃣ Reinversión de Beneficios Extraordinarios: Deducción Eliminada
La misma Ley 27/2014 también eliminó la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a partir del 1 de enero de 2015. Antes, las empresas podían deducir de su base imponible los beneficios obtenidos por la venta de activos si los reinvertían en otros activos de la empresa. Con la eliminación de esta deducción, las empresas vendedoras ya no pueden beneficiarse de este incentivo fiscal.
3️⃣ Reducción de la Base Imponible por la Creación de una Reserva de Capitalización
La Ley 27/2014 introduce una nueva deducción en la base imponible para las empresas que creen una reserva de capitalización. Esta reducción permite que parte del beneficio destinado a la constitución de una reserva indisponible no tribute, sin necesidad de invertir esa reserva en un tipo específico de activo.
📉 ¿Cómo Funciona la Reducción?
- Sujetos: Contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen (25%).
- Reducción: La base imponible puede reducirse en un 10% del incremento de los fondos propios, siempre que este incremento se mantenga durante 5 años y se destine a una reserva indisponible.
- Límite: La reducción no puede superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, con ciertos ajustes aplicables.
En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los dos años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio y bajo el mismo límite.
4️⃣ Renuncia a la Exención en Operaciones Inmobiliarias
La Ley del IVA, en su artículo 20, permite a partir del 1 de enero de 2015 que el vendedor renuncie a la exención de IVA en operaciones inmobiliarias, permitiéndole deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que transmite. Esta opción es válida tanto si el adquirente tiene derecho a la deducción total de las cuotas soportadas como si solo tiene derecho a una deducción parcial.
🏢 Condiciones para la Deducción:
- Operaciones Sujetas y No Exentas: La deducción de las cuotas soportadas está condicionada a que los bienes y servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones sujetas y no exentas de IVA.
5️⃣ Exención de Rentas para Inmuebles Adquiridos entre 12/05/2012 y 31/12/2012
Con efectos desde el 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el Real Decreto-ley 18/2012 introdujo una exención del 50% en las rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que hayan sido clasificados como activos no corrientes o mantenidos para la venta.
📅 Condiciones para la Exención:
- Inmuebles Urbanos: Deben tener la condición de activo no corriente o estar clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.
- Período de Adquisición: Deben haberse adquirido entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Esta exención no será aplicable si el inmueble fue adquirido o transmitido a una persona o entidad relacionada con el vendedor, según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Este artículo proporciona una guía clara sobre los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las empresas vendedoras de inmuebles en Cataluña, destacando tanto las eliminaciones de deducciones como las nuevas oportunidades de ahorro fiscal. ¡Mantén tu empresa informada y aprovecha al máximo estos incentivos! 📊🏢
Fuente: www.apivirtual.com
Contáctanos y Descubre Más 📞✨
En Alemany Real Estate, nos dedicamos con energía y pasión a cumplir nuestros proyectos y satisfacer tus necesidades inmobiliarias. No importa si eres un propietario, un colaborador, un referido o un inversor; tenemos la solución perfecta para ti. ¡Únete a nosotros y descubre todas las oportunidades que tenemos para ofrecerte!
📍 Dirección: Avda. Narcís Monturiol 6, local derecha, 08800 Vilanova i la Geltrú, Barcelona, España
Visita nuestras webs para más información:
¡Estamos aquí para hacer realidad tus sueños inmobiliarios! 🌟🔑💼