Oportunidad de compra de dos locales y nave ubicados en área de Servicio situada en la carretera C-16 que une Barcelona con Andorra, a la altura de la población de Cercs. Uno de los locales está situado en el lado de la carretera dirección Andorra y se encuentra operativo. El otro local y la nave están ubicados en dirección a Barcelona y el local se encuentra actualmente sin uso. La nave es utilizada por el arrendador del local del otro lado de la carretera para almacenaje. Los locales tienen ambos una superficie de 240m2 y la nave cuenta con una superficie de 400m2.
NOTA: Inmueble sin posesión. La adquisición del inmueble publicitado en este anuncio se realizará exclusivamente en el marco del proceso de Subasta Judicial en el que se encuentra. Al no tratarse de una compraventa directa, el importe publicado ha de ser considerado como una orientación al precio de puja suficiente por la cual puede adjudicarse el inmueble. Toda la información aquí publicada se encuentra disponible de manera pública en el Boletín Oficial del Estado. No dude en contactarnos para facilitarle la posibilidad de pujar para conseguir un inmueble por debajo de su precio de mercado.
“Cuando se va a Cesión de remate el adquiriente se tiene que hacer cargo del IBI (los 4 últimos años) y la comunidad que quede pendiente, NO OBSTANTE, DEPENDE DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
El inmueble puede que se encuentre ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El inmueble se transmitirá a cuerpo cierto y a tanto alzado, como un todo, inseparable en el estado registral y catastral que se encuentre, y en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre, y sin dotación de servicios y suministros. El adquiriente/ optante o similar asumirá la situación física y estado de conservación, la situación urbanística, las discrepancias entre la realidad física y la realidad catastral y registral o en la cabida del inmueble, y los trámites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad ni la Inmobiliaria no responderán del estado de conservación, los vicios vistos y aparentes, la regularización registral o catastral, las discrepancias de cabida, que puedan existir.
Debido al estado de ocupación y/o impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: su tasación, que mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, la propiedad no se puede hipotecar, y la IMPOSIBILIDAD DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO.
DEBIDO A LA ALTA COMPLEJIDAD DE LA OPERACIÓN SE RECOMIENDA QUE EL POSIBLE COMPRADOR OBTENGA ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y LEGAL EXTERNA ANTES DE ADOPTAR LA DECISIÓN DE COMPRA.
LAS POSICIONES VAN AVANZANDO, POR LO QUE NO DUDE EN PREGUNTAR LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA POSICIÓN.